Título TÍTULO V
Art. 41
41 / 58En vigor desde 9 abr 1998
La organización y el funcionamiento del Registro, así como el régimen de publicidad de los actos y documentos inscritos en el mismo, serán regulados por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-41