Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 9 abr 1998
La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón es obligatoria para todos los Colegios Profesionales aragoneses y Consejos de Colegios de Aragón.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-38