Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 9 abr 1998
1. La extinción de los Consejos de Colegios de Aragón tendrá lugar mediante decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa del correspondiente Consejo de Colegios adoptada de acuerdo con el procedimiento que se establezca en sus estatutos. 2. Presentada la iniciativa a la que se refiere el apartado anterior, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, una vez comprobado que ésta reúne los requisitos establecidos, propondrá al Gobierno de Aragón la aprobación del correspondiente decreto. 3. Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa de extinción, sin que se hubiera adoptado una decisión sobre la misma, el Consejo de Colegios se considerará extinguido. 4. Producida la extinción de un Consejo de Colegios, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenará la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
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