Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios que se creen por Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Consejos de Colegios de Aragón tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los ha creado y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-3