Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 58En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-2