Art. [preambulo]
En vigor desde 13 abr 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, se dispone la estructuración de las enseñanzas de Podología como estudios de primer ciclo de la educación universitaria.
El citado precepto dispone, asimismo, que quienes superen dichos estudios obtendrán el título de Diplomado en Podología, que tendrá carácter oficial, equiparando, a estos efectos, los diplomas expedidos con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
A raíz de la referida disposición, el ejercicio de la Podología aparece configurado como actividad independiente y diferenciada del resto de profesiones sanitarias, cuya práctica requiere la posesión del correspondiente diploma y con derecho a la integración de sus miembros en Colegios Profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.
El artículo 4.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que aprueba las normas reguladoras de los Colegios Profesionales, establece que la creación de los mismos deberá hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 9.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en base a lo cual, por Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta Comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio propio de la Comunidad.
Solicitada por la Asociación Riojana de Podólogos, la constitución del Colegio Oficial de esta profesión, corresponde la misma a la Comunidad Autónoma a través de la correspondiente disposición con rango de Ley.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/03/31/2#preambulo-pr