Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 abr 1997
El acta de la asamblea colegial constituyente que incorporará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno, se remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, quien ordenará la publicación de aquéllos en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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