Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 abr 1997
El Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja adquirirá plena personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos colegiales.
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