Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 abr 1997
Por la Asociación Riojana de Podólogos se designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá elaborar un proyecto de Estatutos del Colegio Oficial, convocando Asamblea Colegial constituyente a efectos de que por la misma se proceda a la aprobación de los Estatutos colegiales y a la elección de miembros de los órganos de gobierno.
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