Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 abr 1997
Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja quienes ostenten el título de Diplomado en Podología de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, así como quienes en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados en base a dicha normativa, dispongan del correspondiente diploma expedido con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/2#art-2