Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 jul 1997
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, reformado por la también Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, en su punto 1, apartado 9, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores. En virtud de esa competencia, se promulgó la Ley 4/1987, de 7 de abril, de Ferias Comerciales de Castilla-La Mancha, que al propio tiempo que dotaba a la Administración autonómica del marco normativo necesario para el ejercicio eficaz de las competencias recibidas, constituyó en su momento un paso significativo para la promoción comercial de bienes y servicios, favoreciendo los contactos profesionales y contribuyendo a la creación y ampliación de mercados. La adhesión de España a las Comunidades Europeas y la creación de un mercado único ha supuesto la liberalización de los mercados de los distintos Estados miembros, por lo que, al constituir las ferias y exposiciones un medio de promoción de ventas y de sondeo de mercado, su reglamentación no debe suponer un obstáculo a los intercambios comunitarios, lo que lleva consigo la no existencia de restricciones en cuanto a la posibilidad de exposición de los productos legalmente fabricados y comercializados en los otros Estados miembros, al acceso a las ferias y exposiciones de los expositores establecidos en dichos Estados, así como a la organización de estas manifestaciones comerciales por los operadores económicos extranjeros en nuestro ámbito territorial. Por lo tanto, con la nueva Ley se pretende compatibilizar nuestra normativa con el derecho comunitario en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, a la vez que garantizar, por un lado, una prestación óptima que responda a la demanda cada vez más existente de expositores, visitantes y organizadores y, por otro, la seguridad de las personas, los productos y las instalaciones. En el capítulo I se establece el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, y para mejor delimitarlo se relacionan una serie de actividades que se han excluido expresamente. Se clarifican y clasifican las manifestaciones comerciales a las que se aplica la Ley, designándolas genéricamente con la expresión «actividades feriales» y distinguiendo tres modalidades: Ferias, exposiciones o muestras y ferias-mercado. Su distinción se basa en su carácter periódico, como es el caso de las ferias y ferias-mercado, o no periódico, en el caso de las exposiciones o muestras; y también, en el público al que principalmente van dirigidas, las ferias y exposiciones al público profesional y las ferias-mercado al público en general. Asimismo, se conserva la tradicional clasificación de estas actividades en multisectoriales o generales y sectoriales o salones, en base a los sectores representados en la oferta exhibida. En el capítulo II se establece la necesidad de previa autorización administrativa para la celebración de cualquier actividad ferial incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pudiéndose exigir al organizador constituir un aval para garantizar su celebración. Como novedad importante se impone al organizador la obligación de mantener el orden público dentro del recinto ferial y garantizar la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente, pudiendo procederse a la clausura inmediata de una feria o exposición cuando concurran circunstancias graves. Se mantiene, con su tradicional denominación, la figura del Patronato Regional de Ferias como órgano consultivo, determinándose su composición y funciones, dejando para el desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento. Se recoge, asimismo, la creación del Registro Regional de Actividades Feriales con la finalidad de tener y ofrecer una información exacta y actualizada de la actividad ferial de nuestra región. Por último, se suprime la figura de las instituciones feriales, al considerarse por la Comisión de las Comunidades Europeas que se trata de instituciones con un derecho, si no exclusivo, sí preferente en la organización de actividades feriales, lo que puede constituir práctica restrictiva a la libre prestación de servicios intracomunitarios. En el capítulo III se determinan las características que deben reunir una actividad ferial para que se le pueda otorgar por la Administración la calificación de oficial, pretendiéndose con ello que la que así sea calificada tenga una cierta proyección de continuidad, garantizando la presencia de un mínimo de expositores y el éxito de la misma, tanto desde el punto de vista de estos últimos como de los compradores. Se exige la constitución de un comité para organizar ferias o exposiciones oficiales, que deberá someter su gestión a la Consejería competente en materia de comercio. Por lo demás, es importante destacar que las ferias o exposiciones oficiales deben estar dotadas de un reglamento de participación de expositores, en el que se regule un órgano arbitral para la solución de los conflictos. En el capítulo IV, como garantía del cumplimiento de la normativa, se regula el régimen sancionador, tipificándose las infracciones administrativas en esta materia, las sanciones correspondientes y los sujetos responsables, determinándose aplicar como procedimiento el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y remitiéndose a las normas de desarrollo de esta Ley la determinación de los órganos competentes para la imposición de sanciones. Finaliza la Ley con cinco disposiciones. La disposición adicional primera faculta al Consejo de Gobierno para la actualización periódica de la cuantía de las sanciones. La disposición adicional segunda determina la obligación de las entidades organizadoras de actividades feriales de adaptar sus estatutos a la nueva Ley. La disposición transitoria determina las actividades feriales que quedan sujetas a la normativa anterior. La disposición derogatoria contiene la derogación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de Ferias Comerciales de Castilla-La Mancha y de determinados artículos del Decreto 139/1987, de 27 de octubre, que desarrolló aquella. La disposición final autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas de desarrollo de la Ley.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#preambulo-preambulo