Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

29 / 31
En vigor desde 17 jul 1997
A las actividades feriales autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación esta, rigiéndose por la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/05/30/2#disposicion-transitoria