Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 17 jul 1997
1. Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el Registro Regional de Actividades Feriales. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado transcurridos uno, tres o cinco años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, contados a partir del día en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. 2. El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez sean firmes en vía administrativa.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-25