Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 17 jul 1997
La cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley se determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a) La mayor o menor intencionalidad del sujeto infractor. b) Los perjuicios económicos ocasionados. c) El número de afectados. d) El beneficio ilícito obtenido. e) Las repercusiones para el sector o sectores de que se trate. f) La permanencia o subsanación de las anomalías origen de la infracción. g) La cuantía de los presupuestos de la actividad ferial.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-23