Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 31En vigor desde 24 dic 2009
Son infracciones graves:
a) La falta de veracidad en los datos y documentos comunicados a la administración para la calificación de la actividad ferial.
b) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» para muestras carentes de tal carácter.
c) La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) No atender a los requerimientos efectuados por la administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.
e) La obstrucción a la labor inspectora.
f) Las que supongan un incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se derive un perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de dos años.
Se modifica por el .9 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-18