Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 31En vigor desde 24 dic 2009
Son infracciones leves:
a) No comunicar al Registro los cambios que afecten a los datos que figuran ya inscritos.
b) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
c) Las infracciones a lo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
Se modifica la letra b) por el .8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-17