Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 24 dic 2009
Son infracciones leves: a) No comunicar al Registro los cambios que afecten a los datos que figuran ya inscritos. b) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico. c) Las infracciones a lo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves. Se modifica la letra b) por el .8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .

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Pro

eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-17