Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 jul 1997
Los organizadores de una feria o exposición oficial deberán someter su gestión a la Consejería competente en materia de comercio. A tal efecto, presentarán los presupuestos y correspondientes liquidaciones. Asimismo, presentarán una memoria de actividades, que incluirá las estadísticas de expositores y visitantes, junto con cualquier otro dato o informe que por la referida Consejería se les solicite.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-12