Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 27En vigor desde 22 jun 1997
Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
a) La prestación de servicios, el ejercicio de funciones, o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entidades y organismos autónomos, siempre que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, en los términos, condiciones y circunstancias que se señalan en el artículo 8 de la presente Ley.
b) La utilización privativa y el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-9