Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 jun 1997
Las autoridades, funcionarios públicos, agentes o asimilados que, de forma voluntaria y culpable, exijan indebidamente una tasa, o lo hagan en una cuantía mayor a la establecida, incurrirán en falta disciplinaria grave, conforme establece el artículo 98 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma por los perjuicios causados.
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eli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-6