Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 may 1997
Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación de los servicios funerarios están obligados a su adaptación al contenido de esta misma Ley, en un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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