Art. Disposición transitoria segunda
15 / 17En vigor desde 4 may 1997
Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación de los servicios funerarios están obligados a su adaptación al contenido de esta misma Ley, en un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#disposicion-transitoria-segunda