Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 may 1997
Las empresas funerarias que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, prestan, por cualquier título legítimo, los servicios que regula esta misma Ley pueden continuar ejerciendo estas actividades. En el plazo de un año deben adaptarse a las condiciones establecidas en la presente Ley y en los correspondientes reglamentos u ordenanzas locales.
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