Art. Disposición final
17 / 17En vigor desde 4 may 1997
1. Los Ayuntamientos deben regular, mediante una ordenanza o un reglamento, el régimen al que deben someterse los servicios funerarios, en el marco de lo establecido en la presente Ley y el resto de la legislación aplicable.
2. El Departamento de Gobernación de la Generalidad debe elaborar, previa audiencia de las entidades municipalistas más representativas, un reglamento de servicios funerarios, que debe ser de aplicación supletoria en los municipios que no aprueben un reglamento propio.
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Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#disposicion-final