Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 4 may 1997
1. La gestión de los servicios funerarios puede ser ejercida por el Ayuntamiento, por cualesquiera de los medios de gestión de los servicios que establece la legislación de régimen local, a través de una mancomunidad o consorcio o en convenio con otras administraciones públicas. 2. Los servicios funerarios gestionados por los Ayuntamientos deben ser financiados con el producto de las tarifas. Sin embargo, el Ayuntamiento puede subvencionar estos servicios con cargo a sus presupuestos, si así lo requiere el cumplimiento del principio de universalidad del servicio.
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eli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-9