Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 oct 2010
1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos: a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación. b) (Sin contenido) c) (Sin contenido) 2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento. 3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización. Se deja sin contenido las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 3 por el art. 16 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a16

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Pro

eli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-8