Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 7 oct 2010
1. Los servicios funerarios pueden ser gestionados por los Ayuntamientos o por empresas privadas. 2. Las empresas privadas de servicios funerarios tienen que obtener la autorización del ayuntamiento del municipio donde están establecidas. Las ordenanzas o los reglamentos municipales tienen que regular las condiciones para el otorgamiento de estas autorizaciones, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las autorizaciones tienen que ser regladas: se tienen que otorgar a todas las empresas que cumplen los requisitos fijados. b) El otorgamiento de las autorizaciones se tiene que condicionar al cumplimiento por las entidades funerarias de los requisitos que establece la normativa sanitaria, a la garantía de los principios de continuidad y universalidad de los servicios, y al respeto de los derechos de las personas usuarias. c) Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad de los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden establecer la obligación de constituir una fianza como requisito previo al otorgamiento de la autorización. d) Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad en el acceso a los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden otorgar la autorización con la condición de que el servicio se preste gratuitamente o de forma bonificada a las personas que, de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales, lo requieran por falta de medios económicos propios, o en los casos en que lo acuerde la autoridad judicial. El ayuntamiento tiene que distribuir estas prestaciones forzosas entre las empresas de servicios funerarios que operan en el término municipal, de manera proporcional a la facturación de cada una. e) El otorgamiento de las autorizaciones tiene que respetar los principios de libre competencia y de igualdad. 3. Las empresas funerarias están sometidas a las potestades municipales de inspección, a fin de comprobar que cumplen en todo momento los requisitos y condiciones a que están sometidas sus actividades. 4. El otorgamiento de la autorización regulada en el presente artículo queda condicionado a la obtención de las otras autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad. 5. Los Ayuntamientos pueden constituir empresas mixtas, con capital o gestores privados, a fin de prestar los servicios funerarios. Para la constitución de estas empresas, es necesario cumplir los requisitos establecidos en la legislación de régimen local con esta finalidad. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las empresas mixtas. Se modifica el apartado 2 por el art. 15 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a15

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eli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-7