Art. 5
5 / 17En vigor desde 7 oct 2010
1. Las entidades habilitadas para prestar servicios funerarios en el municipio donde tienen la sede, tanto si es dentro como fuera de Cataluña, pueden prestar libremente el servicio de transporte de cadáveres a cualquier municipio de Cataluña. El transporte puede llevar asociadas las funciones comprendidas en el artículo 4.b) y c) y la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo este proceso.
2. Las personas que quieren acceder al servicio de transporte de cadáveres pueden contratar libremente con diferentes entidades prestamistas de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a13
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-5