Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 7 oct 2010
1. Las entidades prestadoras de los servicios funerarios pueden ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la vulneración de la normativa en materia de policía sanitaria mortuoria y en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias. 2. Son infracciones muy graves: a) Gestionar servicios funerarios sin la preceptiva autorización municipal. b) No prestar los servicios contratados con las personas usuarias. c) Infringir las normas sanitarias o los reglamentos u ordenanzas municipales, provocando, así, una situación de riesgo para las condiciones sanitarias de la población. d) Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios. e) Facturar servicios no contratados ni solicitados. f) Impedir o dificultar a los agentes de los órganos competentes la inspección de los servicios funerarios. g) Cometer cualquier otra vulneración grave de los derechos de las personas usuarias definidos en el artículo 3. h) Reincidir en la comisión de dos o más faltas graves, en el plazo de un año. 3. Son infracciones graves: a) No disponer del tipo de materiales y servicios que tiene en los catálogos y que han sido objeto de contratación por parte de las personas usuarias. b) Dar información o asesoramiento erróneos a las personas usuarias sobre los trámites legales a seguir o los materiales a utilizar preceptivamente y las prácticas sanitarias a cumplir. c) Infringir las normas sanitarias y los reglamentos u ordenanzas municipales, sin provocar una situación de riesgo para las condiciones sanitarias de la población. d) Prestar los servicios en vehículos que no cumplen los requisitos técnicos y sanitarios. e) No tener las hojas de reclamación o negarse a facilitarlas. f) Obstruir la actividad inspectora de los órganos de la Generalidad y de los órganos locales competentes. g) No reajustar la fianza, si se está obligado a ello. h) Incumplir cualquier otra de las condiciones de las autorizaciones de prestación de los servicios funerarios. 4. Es una infracción leve cualquier otro incumplimiento de las ordenanzas o reglamentos municipales reguladores de los servicios funerarios. 5. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden desarrollar y concretar el cuadro de infracciones establecido en el presente artículo, por la vía de introducir en el mismo especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas en la presente Ley, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables. Se modifica el apartado 3.d) por el art. 17 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a17

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eli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-12