Art. 1
1 / 17En vigor desde 4 may 1997
1. Los servicios funerarios tienen la condición de servicio esencial de interés general, que puede ser prestado por la Administración, por empresas públicas o por empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los casos.
2. La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la presente Ley, la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos u ordenanzas locales.
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Proeli/es-ct/l/1997/04/03/2#art-1