Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 23En vigor desde 10 ene 1998
1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día en sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir los servicios.
2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-8