Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 10 ene 1998
1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día en sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir los servicios. 2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-8