Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 23En vigor desde 10 ene 1998
1. El Presidente y los Consejeros serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo, durante el período para el que fueron nombrados, pudiendo cesar anticipadamente sólo:
1.º Por renuncia o fallecimiento.
2.º Por renovación conforme al artículo 4.4.
3.º Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo.
4.º Por incompatibilidad sobrevenida.
5.º Por pérdida de la condición política de murciano.
6.º Por incapacidad permanente.
7.º Por incumplimiento grave o reiterado de su función.
El cese se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, previo expediente instruido por el Consejo Jurídico, en el que se dará audiencia al interesado y al órgano que lo designó. La propuesta de resolución se adoptará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
La vacante será cubierta por el tiempo que restase hasta la expiración del nombramiento, correspondiendo designar el sustituto al mismo órgano que designó al cesante.
2. Expirado el período por el que fueron nombrados, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos que sean designados.
3. El cargo de Consejero es incompatible con todo mandato representativo, con el desempeño de altos cargos en cualquier Administración, con el desempeño de cualquier puesto funcionarial o laboral al servicio de las Administraciones Públicas o entidades de ellas dependientes, excepto la función pública docente, con el desempeño de la Carrera Judicial y Fiscal y con el ejercicio de funciones directivas o el empleo remunerado en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.
Asimismo, es incompatible con el desempeño de cargos de todo orden, o la participación superior al 5 por 100 en empresas concesionarias o contratistas de obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.
4. Los Consejeros quedan obligados a asistir a las reuniones del Consejo y realizar las ponencias que por el Presidente les sean encargadas, así como a guardar secreto de sus deliberaciones y actuaciones y abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que así proceda, con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Tendrá derecho al tratamiento de excelencia y a la percepción de indemnizaciones por desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento orgánico del mismo, que podrá prever la especial dedicación del Presidente a estos efectos como representante de la institución.
Asimismo, el Reglamento orgánico podrá prever la especial dedicación de los Consejeros y las circunstancias que la motivan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-7