Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 23En vigor desde 10 ene 1998
El Consejo elevará anualmente una Memoria a la Asamblea y Gobierno Regionales exponiendo su actividad en el año inmediatamente anterior, y las observaciones que sobre el funcionamiento de la Administración y las instituciones autonómicas resulten de los asuntos sometidos a su consulta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-15