Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 ene 1998
El Consejo Jurídico emitirá dictamen en cuantos asuntos sea consultado por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la región a través de sus Alcaldes.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-11