Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 23En vigor desde 25 may 2012
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requieren la presencia de, al menos, tres Consejeros, incluido el Presidente o sustituto, y el Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros que discrepen del voto de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, dentro del plazo que el Reglamento orgánico determine.
4. Podrán ser oídos ante el Consejo los directamente interesados en los asuntos sometidos a consulta, bien a petición propia o de oficio. Asimismo, podrán informar ante el Consejo los representantes de los órganos, entes o instituciones consultantes.
5. Con carácter general, los dictámenes del Consejo Jurídico han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente. Siempre que se solicite consulta sobre proyectos de decretos legislativos y sobre anteproyectos de ley, el dictamen se despachará en el plazo de dos meses. No obstante lo anterior, cuando en el escrito de remisión de los expedientes por parte del Consejo de Gobierno se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.
6. En todo caso, el Consejo, por conducto de su Presidente, puede solicitar al órgano, ente o institución consultante que el expediente se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios, incluso con el parecer de organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.
Se modifica el apartado 5 por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-10