Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 ene 1998
1. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia es el superior órgano consultivo en materia de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Ejerce la función consultiva con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. 3. No está integrado en ninguna de las Consejerías ni Departamento de la Administración Regional. 4. Tiene su sede en la ciudad de Murcia.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-1