Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 1997
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. PREÁMBULO La promulgación de una Ley del Consejo Social para la Universidad de Oviedo es consecuencia necesaria de la asunción de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Universidades por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez reformado el Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, y hecha efectiva la ampliación competencial mediante Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo. La presente Ley, que desplaza en el ámbito regional a la Ley estatal 5/1985, de 21 de marzo, por la que se rigió hasta la fecha el Consejo Social de la Universidad de Oviedo, se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Los años transcurridos desde la promulgación de la citada Ley Orgánica, durante los cuales han visto la luz importantes reformas del procedimiento administrativo y de la contratación pública, obligan a actualizar, desde la presente Ley, sus atribuciones, superando, así, con pleno respeto a la autonomía universitaria, el mero ámbito de una Ley de composición del Consejo Social. Dentro del funcionamiento de la Universidad, institución llamada a jugar un decisivo papel en la recuperación de Asturias, el Consejo Social ha de ser un instrumento clave, al que la Ley Orgánica de Reforma Universitaria definió ya como «el órgano de participación de la sociedad en la Universidad». La nueva regulación del Consejo Social persigue, desde el acercamiento a la peculiaridad de una Comunidad Autónoma como Asturias, con una sola Universidad, la definitiva revitalización del órgano de conexión entre las instancias académicas y la sociedad a la que éstas deben servir.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#preambulo-preambulo