Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 ago 1997
Para el más adecuado ejercicio de las competencias a las que se refieren los apartados 3, a) y e) del artículo anterior, el Consejo Social elaborará y remitirá a la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Universidades memorias justificativas acerca de las titulaciones a implantar, así como referidas al seguimiento de las ya implantadas, incluyendo estudios sobre la calidad de las enseñanzas y sobre el grado de fracaso del alumnado.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-4