Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 2 ago 1997
1. El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de personal que se prevean reglamentariamente, se valdrá de las plantillas, instalaciones y bienes de la propia Universidad. 2. Con carácter excepcional, la Administración del Principado de Asturias, a instancia del Consejo Social, podrá subvenir a las necesidades materiales y de personal del Consejo.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-19