Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 2 ago 1997
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, al elaborar anualmente su propio presupuesto, preverá las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-18