Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 2 ago 1997
El Pleno del Consejo Social está integrado por el Presidente y los Vocales y al mismo corresponde, con carácter general, la adopción de acuerdos relativos a las materias incluidas en el artículo 3 de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-14