Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 2 ago 1997
1. El Consejo Social elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 2. El Reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, las razones que justifiquen las extraordinarias, el quórum preciso para la adopción de acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, así como las atribuciones de sus órganos unipersonales.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-12