Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 28En vigor desde 2 ago 1997
Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro en activo de la comunidad universitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-10