Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 mar 1997
1. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno. 2. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno.
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eli/es/l/1997/03/13/2#art-4