Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
44 / 46En vigor desde 22 jul 1996
Se autoriza a la Junta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#disposicion-final-segunda