Art. Disposición final cuarta
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Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 22 jul 1996
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Galicia aprobará la normativa que regule la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
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