Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 jul 1996
Los poderes públicos articularán medidas de apoyo a iniciativas sociales encaminadas a la información y sensibilización social respecto a la problemática derivada del consumo de drogas y solicitarán, a este fin, la colaboración de los medios de comunicación social.
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