Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 22 jul 1996
1. Las Administraciones públicas de Galicia velarán por el establecimiento de programas tendentes a disminuir las desigualdades sociales, fundamentalmente de aquellos factores de marginación favorecedores del consumo de drogas. 2. Estos programas se dirigirán preferentemente a grupos con especiales dificultades de incorporación social, alto riesgo de consumo de drogas o especial vulnerabilidad. 3. Las actuaciones se canalizarán a través del sistema de asistencia social, con arreglo a la Ley de Galicia 4/1993, de 23 de abril, de servicios sociales, de planes culturales y deportivos de la juventud y del fomento del asociacionismo, formación ocupacional y accesibilidad al empleo.
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