Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 46
En vigor desde 22 jul 1996
1. Las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales garantizarán, mediante programas de educación para la salud en todos los niveles no universitarios, la formación de los escolares para la prevención de las drogodependencias. Fomentarán igualmente que el profesorado alcance un conocimiento adecuado de la problemática del consumo de drogas a través de programas de formación continuada. 2. Igualmente, se garantizará una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias en los estudios universitarios de las áreas educativa, sanitaria y social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-6