Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 46En vigor desde 22 jul 1996
La Junta de Galicia ejercerá funciones de inspección y control sobre las entidades, centros, establecimientos y servicios contemplados en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-34