Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

32 / 46
En vigor desde 22 jul 1996
En el marco de la presente ley, la Junta de Galicia promoverá: a) La actividad formativa, en sus vertientes de pregrado, postgrado y formación continuada, y de investigación de todos los profesionales y agentes sociales implicados en la materia objeto de esta ley. b) Líneas de estudio, formación e investigación científica sobre la problemática social, sanitaria y económica, relativas a las drogodependencias, de las que se deriven pautas de actuación futura en este campo. c) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales que permitan conocer la incidencia, prevalencia y problemática asociada al consumo de drogas. d) La evaluación de los programas de intervención en el campo de las drogodependencias. e) La elaboración de un informe anual que refleje la situación de las drogodependencias en Galicia. f) La puesta en marcha de un servicio de documentación en materia de drogodependencias, garantizando la accesibilidad del mismo a todos los organismos públicos y privados que desarrollen acciones y actividades relacionadas con la materia mencionada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-32