Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 22 jul 1996
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración del voluntariado social en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia y reinserción que en materia de drogodependencias se desarrollen por las Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro. 2. Las actividades de voluntariado social no podrán ser retribuidas. 3. Serán ámbitos preferentes de actuación del voluntariado social: a) La concienciación social acerca de la problemática de las drogodependencias. b) La prevención en el ámbito comunitario. c) El apoyo a la reinserción.
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eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-28